Para facilitar a los contribuyentes el pago de sus tributos, les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencia y que deberán ser usadas como documento para pagar en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo.
Los contribuyentes que, por cualquier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de pago establecido.
Por imperativo legal, para los contribuyentes que no hayan efectuado el pago, se iniciará el correspondiente periodo ejecutivo, y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan
Tendrá que aportar autorización y copia del DNI del titular. En otro caso, se le podrá facilitar un recibo “sin datos” al estar sometido a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Sólo tendrá que domiciliar sus recibos de vencimiento periódico, con dos meses de antelación al inicio del periodo voluntario de cobranza.
Dos meses antes del inicio del periodo voluntario de cobranza. Si no es así, esta alta surtirá efecto en el periodo voluntario de cobro del año siguiente y para sucesivos vencimientos de cobro
Si, correspondería el pago del recibo incluido el trimestre en el que se ha procedido a la venta del inmueble. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, establece que el devengo de esta tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y que el periodo impositivo es anual, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el devengo y el periodo impositivo se ajustarán a esa circunstancia y la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el del inicio o cese.
En cumplimiento de una ley estatal, concretamente la Ley 7/2022, de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El 1 de enero de 2026
No, se regirán por la redacción anterior a la modificación.
No. La domiciliación se mantiene.
El 5 de noviembre.
No. El Plan de Pagos se regulariza automáticamente.
El 1 de enero de cada año.
No cabe prorrateo, puesto que el periodo impositivo coincide con el año natural. Los supuestos de alteración de la titularidad tendrán efecto en el año siguiente.
El valor catastral y número de empadronados a fecha 1 de enero de 2026.
Para información sobre las cuotas puedes consultar el Anexo I de la Ordenanza, publicada en el BOP nº 85, de 16 de julio de 2025.
Directamente a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife o a la Oficina de Atención al Contribuyente (Sección de Gestión Tributaria), donde te asesorarán y registrarán la solicitud para remitirla al Catastro.
En el año siguiente a la fecha que fije el Catastro.
Se ha de realizar el correspondiente trámite en el Padrón Municipal de Habitantes a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de atención ciudadana.
En el año siguiente, puesto que la cuota se calcula en atención al número de empadronados que figuren el 1 de enero del correspondiente año.
Solamente se tiene en cuenta la situación de empadronados a fecha 1 de enero. De haber modificaciones posteriores surtirán efecto en el año siguiente.
Al valor catastral y al tipo de uso, actividad y metros cuadrados del inmueble.
Para información sobre las cuotas puedes consultar el Anexo III de la Ordenanza, publicada en el BOP nº 85, de 16 de julio de 2025.
Tienes la opción de dirigirte directamente a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife o bien acudir a la Oficina de Atención al Contribuyente (Sección de Gestión Tributaria), a efectos de poder obtener asesoramiento y presentar solicitudes de revisión del valor catastral o alteraciones catastrales de cambio de uso, que serán remitidas a la entidad competente.
Se atiende al valor catastral, y al tipo de actividad y superficie declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Si no hay conformidad con la información de la actividad desarrollada en el inmueble que consta declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberás dirigirte a dicha entidad para poder modificarla. Puedes obtener asesoramiento en la Oficina de Atención al Contribuyente (Sección de Gestión Tributaria).
A la Oficina de Atención al Contribuyente (Sección de Gestión Tributaria) e identificar la referencia catastral correcta.
Los solares, garajes sin actividad económica, trasteros y los inmuebles declarados en estado de ruino o que no reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad.
No. La reducción del 50% por distancia entre el contenedor y el inmueble dejó de tener efecto desde el 31 de diciembre de 2025.
No. Hay que solicitarlo expresamente y reunir una serie de requisitos:
· Ser residentes en la vivienda para la que solicitan la tarifa reducida o en Residencias Públicas de la Tercera Edad.
· Que no convivan en dicha vivienda personas en activo por cuenta propia o ajena.
· Que no sean titulares de más de una vivienda o local.
· Que el valor del patrimonio de todos los residentes en la vivienda en cuestión no exceda de 75.000,00 €. A tal efecto, respecto a los inmuebles se atenderá al valor catastral.
Al año siguiente a la solicitud.
Sí, siempre que cumpla con los requisitos actuales.
Sí, del 90%, pero hay que solicitarlo expresamente.
Requiere informe favorable del Servicio competente en materia de servicios sociales.
Sí, pero has de acreditar que eres el beneficiario del servicio, mediante contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente.
Sí, existe una reducción del 50% si la duración de las obras es igual o superior a 6 meses en el año natural, pero debes solicitarlo,
Sí, del 58%, debiendo solicitarse, dando cuenta al Ayuntamiento de la gestión realizada presentando los datos dentro del primer trimestre del año.
Entregar los residuos a gestores autorizados para su correcta gestión.
· Acreditar documentalmente la gestión realizada, conservando los justificantes y documentos de entrega durante al menos tres años y dar cuenta al Ayuntamiento de esta gestión presentado los datos durante el primer trimestre del año siguiente.
· Asegurarse de que los gestores a los que entreguen los residuos están autorizados o registrados para realizar dicha actividad.
¿Esta reducción requiere informe de algún Servicio competente?
Requiere informe favorable del Servicio competente en gestión de residuos municipales.
Existe una reducción del 15%, pero han de ser programas aprobados por el Ayuntamiento.
No. En la actualidad no hay aprobado ningún programa.
Sí, en función al número de asistencias,
Número de asistencias % de reducción
De 5 a 8 5%
De 9 a 11 8%
De 12 o más 10%
No. Su aplicación se realizará de forma automática por el Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas correspondientes al año anterior.
No, puesto que al tenerse en cuenta las aportaciones correspondientes al año anterior, inevitablemente se aplica en el año 2027.
Dependerá del número de plazas que tenga el alojamiento, siendo el valor de cada plaza de 27,18 €. Por tanto, para calcular la cuota hemos de multiplicar 27,18 € por el número de plazas.
La cuota mínima es de 204,66 € y comprende hasta tres plazas alojativas. Por cada plaza que exceda se añaden 12,23 €.
Se aplicarán tantas cuotas como viviendas o locales independientes lo conformen.
Sí, pero ha de solicitarse y cumplir varias condiciones:
- En la vivienda no puede existir más de una unidad familiar.
- No puede haber más de un contador de agua o de luz y la vivienda no puede tener entradas independientes.
En el año siguiente a la solicitud.
Sí, se exige que la Inspección Tributaria informe que se trata de una sola vivienda.
Sí, dado que se suman los valores catastrales de ambas.
Se tendrá en cuenta el valor catastral y la superficie de todos los locales.
Sólo pagarás la cuota que corresponda a la actividad.
Tributarás por la actividad y superficie declarada ante la AEAT, salvo que la superficie declarada sea menor que la del inmueble, en cuyo caso tributarás por la totalidad,
No, en este caso, sólo tributará por la superficie de la actividad declarada.
Sólo se computa el 50% de la superficie total a efectos de determinar la cuota.
Antes de formalizarse la escritura de compraventa, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en el IBI. El vendedor deberá presentar el último recibo del IBI.
Si, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el periodo impositivo es el año natural y se devengará el día 1 de enero de cada año, por tanto corresponde el pago de todo el recibo.
Sí, previa declaración de insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, se puede exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda tributaria de IBI de ejercicios no prescritos anteriores a la compra. Por este motivo, antes de formalizar la escritura, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en el IBI.
Las liquidaciones de atrasos del IBI se practican en caso de alteraciones catastrales que afecten al valor catastral (procedimientos de regularización, corrección de errores, alteraciones de orden físico como obra nueva, segregación, agrupación, etc.). Estas liquidaciones se calculan compensando las cantidades pagadas con anterioridad por el mismo sujeto pasivo.
La referencia catastral figura en todos los documentos con trascendencia tributaria vinculados al inmueble como es el recibo del IBI aunque corresponda a años anteriores o en la copia simple de la escritura.
Si, la división de la cuota, en su caso, tendrá efectividad en el devengo del impuesto siguiente a la solicitud. Según establece el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Es un dato que establece la Dirección General del Catastro y fundamental para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
En los recibos que están domiciliados no aparece el valor catastral de los inmuebles. Por lo tanto, para obtenerlo, al ser un dato protegido según el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario TRLCI, sólo se podrá otorgar a los titulares catastrales. Estableciéndose un principio general de acceso a los datos no protegidos en el Catastro; exigiendo para el acceso a datos protegidos (nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren en el Catastro como titulares, así como valor catastral y valores catastrales de suelo y construcción en su caso) el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 53 TRLCI - acreditando el hecho concreto-: ejemplos:
A tal efecto podrá obtener el recibo con los datos correspondientes, si es titular catastral, a través de:
El sujeto pasivo es el adquirente y en este caso se ha producido la transmisión de dos derechos distintos a dos personas distintas, el nudo propietario y el usufructuario.
En cuanto a la extinción del usufructo, no supone transmisión del derecho, por tanto el nudo propietario no tendrá que tributar por la consolidación del dominio.
La liquidación practicada es correcta ya que en las transmisiones de la propiedad, constitución o transmisiones de derechos reales, el obligado tributario es siempre el transmitente, con independencia de los pactos entre particulares aún cuando esté recogido en la escritura de compraventa.
En la compraventa de un inmueble en la que la parte vendedora es una persona física no residente en España, el obligado tributario en el IIVTNU es el adquirente, como sustituto del transmitente según establece el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
No existe relación entre la liquidación del IIVTNU y el precio de compraventa ya que el IIVTNU se calcula en función de:
Existe obligación de declararlo a la Administración pero no está sujeto al Impuesto ya que se encuentra dentro de los supuestos de transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.