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Consultas Tributarias (FAQs)

Preguntas frecuentes

¿Recibiré comunicación de mis deudas tributarias?

Para facilitar a los contribuyentes el pago de sus tributos, les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencia y que deberán ser usadas como documento para pagar en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo.

¿Si no recibo comunicación estoy obligado a pagar en el plazo voluntario?

Los contribuyentes que, por cualquier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de pago establecido. 

¿Si no hago el pago en el periodo voluntario de cobranza?

Por imperativo legal, para los contribuyentes que no hayan efectuado el pago, se iniciará el correspondiente periodo ejecutivo, y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan 

¿Qué documentación hay que aportar para obtener los recibos que no estén a nuestro nombre?

Tendrá que aportar autorización y copia del DNI del titular. En otro caso, se le podrá facilitar un recibo “sin datos” al estar sometido a la normativa de protección de datos de carácter personal.

¿Qué hay que hacer para obtener la bonificación del 5 %?

Sólo tendrá que domiciliar sus recibos de vencimiento periódico, con dos meses de antelación al inicio del periodo voluntario de cobranza.

¿Cuándo se puede domiciliar los pagos tributarios?

Dos meses antes del inicio del periodo voluntario de cobranza. Si no es así, esta alta surtirá efecto en el periodo voluntario de cobro del año siguiente y para sucesivos vencimientos de cobro  

He vendido un inmueble ¿me corresponde el pago del recibo de la tasa por servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos?

Si, correspondería el pago del recibo incluido el trimestre en el que se ha procedido a la venta del inmueble. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, establece que el devengo de esta tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y que el periodo impositivo es anual, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el devengo y el periodo impositivo se ajustarán a esa circunstancia y la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el del inicio o cese.

PREGUNTAS RELATIVAS A LA NUEVA REGULACIÓN DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. -

1. ¿Por qué se ha modificado la Ordenanza reguladora de la Tasa?

En cumplimiento de una ley estatal, concretamente la Ley 7/2022, de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. ¿Cuándo entró en vigor la modificación de la Ordenanza?

El 1 de enero de 2026

3. Si hay expedientes iniciados antes del 1 de enero de 2026 que no han sido resueltos, ¿le son aplicables las novedades?

No, se regirán por la redacción anterior a la modificación.

4. ¿Si tengo domiciliado el pago de la Tasa pierdo la domiciliación al aplicarse estas modificaciones?

No. La domiciliación se mantiene.

5. ¿Qué día se carga en cuenta el pago de la Tasa de basura domiciliada?

El 5 de noviembre.

6. ¿Si tengo autorizado un Plan de Pagos tengo que realizar alguna actuación?

No. El Plan de Pagos se regulariza automáticamente.

7. ¿Cuándo se devenga la Tasa?

El 1 de enero de cada año.

8. ¿Si transmito el inmueble puedo solicitar el prorrateo en la cuota de la Tasa?

No cabe prorrateo, puesto que el periodo impositivo coincide con el año natural. Los supuestos de alteración de la titularidad tendrán efecto en el año siguiente.

9. En las viviendas ¿qué se tiene en cuenta para el cálculo de la cuota?

El valor catastral y número de empadronados a fecha 1 de enero de 2026.

Para información sobre las cuotas puedes consultar el Anexo I de la Ordenanza, publicada en el BOP nº 85, de 16 de julio de 2025.

10. Si no estoy conforme con el valor catastral de mi vivienda ¿dónde debo dirigirme?

Directamente a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife o a la Oficina de Atención al Contribuyente (Sección de Gestión Tributaria), donde te asesorarán y registrarán la solicitud para remitirla al Catastro.

11. Si se modifica el valor catastral, ¿cuándo surtirá efecto en la Tasa?

En el año siguiente a la fecha que fije el Catastro.

12. Si no es correcto el número de empadronados que figura en el Padrón Municipal de Habitantes, ¿qué debo hacer para rectificarlo?

Se ha de realizar el correspondiente trámite en el Padrón Municipal de Habitantes a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas de atención ciudadana.

13. ¿Cuándo surtirá efecto en la Tasa la modificación en el Padrón Municipal de Habitantes?

En el año siguiente, puesto que la cuota se calcula en atención al número de empadronados que figuren el 1 de enero del correspondiente año.

14. ¿En el caso de modificar el número de empadronados en mi vivienda durante el año me repercute en la cuota de la Tasa?

Solamente se tiene en cuenta la situación de empadronados a fecha 1 de enero. De haber modificaciones posteriores surtirán efecto en el año siguiente.

15. En los inmuebles de uso no residencial, ¿a qué se atiende para fijar la cuota?

Al valor catastral y al tipo de uso, actividad y metros cuadrados del inmueble.

Para información sobre las cuotas puedes consultar el Anexo III de la Ordenanza, publicada en el BOP nº 85, de 16 de julio de 2025.

16. Si no estoy de acuerdo con el valor catastral, el uso o los metros cuadrados, ¿dónde debo acudir?

Tienes la opción de dirigirte directamente a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife o bien acudir a la Oficina de Atención al Contribuyente (Sección de Gestión Tributaria), a efectos de poder obtener asesoramiento y presentar solicitudes de revisión del valor catastral o alteraciones catastrales de cambio de uso, que serán remitidas a la entidad competente.

17. Si hay actividad económica desarrollada en el inmueble, ¿cómo se calcula la cuota?

Se atiende al valor catastral, y al tipo de actividad y superficie declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Para información sobre las cuotas puedes consultar el Anexo III de la Ordenanza, publicada en el BOP nº 85, de 16 de julio de 2025.

18. En caso de no estar conforme con la información de la actividad que aparece asociada al inmueble, ¿qué debo hacer?

Si no hay conformidad con la información de la actividad desarrollada en el inmueble que consta declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberás dirigirte a dicha entidad para poder modificarla. Puedes obtener asesoramiento en la Oficina de Atención al Contribuyente (Sección de Gestión Tributaria).

19. Si la referencia catastral vinculada a mi actividad no es correcta, ¿dónde debo acudir?

A la Oficina de Atención al Contribuyente (Sección de Gestión Tributaria) e identificar la referencia catastral correcta.

20. ¿Qué inmuebles no tributan, al no estar sujetos a la Tasa?

Los solares, garajes sin actividad económica, trasteros y los inmuebles declarados en estado de ruino o que no reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad.

21. Si disfrutaba de reducción del 50% por distancia, ¿se mantiene dicha reducción?

No. La reducción del 50% por distancia entre el contenedor y el inmueble dejó de tener efecto desde el 31 de diciembre de 2025.

22. ¿Al ser pensionista me aplican automáticamente la reducción del 50% en la cuota de la Tasa?

No. Hay que solicitarlo expresamente y reunir una serie de requisitos:

· Ser residentes en la vivienda para la que solicitan la tarifa reducida o en Residencias Públicas de la Tercera Edad.

· Que no convivan en dicha vivienda personas en activo por cuenta propia o ajena.

· Que no sean titulares de más de una vivienda o local.

· Que el valor del patrimonio de todos los residentes en la vivienda en cuestión no exceda de 75.000,00 €. A tal efecto, respecto a los inmuebles se atenderá al valor catastral.

23. ¿Cuándo surte efecto la reducción por pensionista?

Al año siguiente a la solicitud.

24. ¿Si ya disfrutaba de la reducción por pensionista sigo conservándola?

Sí, siempre que cumpla con los requisitos actuales.

25. ¿Si pertenezco a una unidad familiar en estado de necesidad o con riesgo de exclusión social tengo alguna reducción en la cuota de la Tasa?

Sí, del 90%, pero hay que solicitarlo expresamente.

26. ¿Esta reducción requiere informe de algún Servicio competente?

Requiere informe favorable del Servicio competente en materia de servicios sociales.

27. ¿Si no soy el titular de la vivienda, pero estoy en situación de estado de necesidad o con riesgo de exclusión puedo solicitar también la reducción del 90%?

Sí, pero has de acreditar que eres el beneficiario del servicio, mediante contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente.

28. El acceso directo de mi local comercial está afectado por una obra pública. ¿Tengo derecho a una reducción en la cuota?

Sí, existe una reducción del 50% si la duración de las obras es igual o superior a 6 meses en el año natural, pero debes solicitarlo,

29. ¿Si no soy titular del local comercial cuyo acceso está afectado por una obra pública puedo solicitar la reducción del 50%?

Sí, pero has de acreditar que eres el beneficiario del servicio, mediante contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente.

30. ¿Existe alguna reducción que puedan solicitar los comercios, establecimientos o industrias que deban gestionar sus residuos a través de gestores autorizados según el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular?

Sí, del 58%, debiendo solicitarse, dando cuenta al Ayuntamiento de la gestión realizada presentando los datos dentro del primer trimestre del año.

31. ¿Cuáles son los deberes del productor inicial u otro poseedor de residuos:

Entregar los residuos a gestores autorizados para su correcta gestión.

· Acreditar documentalmente la gestión realizada, conservando los justificantes y documentos de entrega durante al menos tres años y dar cuenta al Ayuntamiento de esta gestión presentado los datos durante el primer trimestre del año siguiente.

· Asegurarse de que los gestores a los que entreguen los residuos están autorizados o registrados para realizar dicha actividad.

¿Esta reducción requiere informe de algún Servicio competente?

Requiere informe favorable del Servicio competente en gestión de residuos municipales.

32. ¿Si me adhiero y participo en algún programa de compostaje, reciclaje, separación y tratamiento diferenciado de residuos tengo alguna reducción en la cuota de la Tasa?

Existe una reducción del 15%, pero han de ser programas aprobados por el Ayuntamiento.

33. ¿En la actualidad hay algún programa aprobado por el Ayuntamiento para el compostaje, reciclaje, separación y tratamiento diferenciado de residuos?

No. En la actualidad no hay aprobado ningún programa.

34. ¿Existe alguna reducción por aportación de residuos no ordinarios a los puntos limpios situados en el Municipio de La Laguna?

Sí, en función al número de asistencias,

Número de asistencias % de reducción

De 5 a 8 5%

De 9 a 11 8%

De 12 o más 10%

35. ¿Se ha de solicitar expresamente la reducción por aportación a punto limpio?

No. Su aplicación se realizará de forma automática por el Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas correspondientes al año anterior.

36. ¿La reducción por aportación a punto limpio es aplicable en el año 2026?

No, puesto que al tenerse en cuenta las aportaciones correspondientes al año anterior, inevitablemente se aplica en el año 2027.

37. ¿Cómo calculo la cuota tributaria si tengo un establecimiento de alojamiento hotelero, sanitario, asistencial o residencial?

Dependerá del número de plazas que tenga el alojamiento, siendo el valor de cada plaza de 27,18 €. Por tanto, para calcular la cuota hemos de multiplicar 27,18 € por el número de plazas.

Para información sobre las cuotas puedes consultar el Anexo III de la Ordenanza, publicada en el BOP nº 85, de 16 de julio de 2025.

38. ¿Cómo calculo la cuota de un establecimiento extrahotelero, vivienda vacacional, casa rural, apartamento o similar?

La cuota mínima es de 204,66 € y comprende hasta tres plazas alojativas. Por cada plaza que exceda se añaden 12,23 €.

Para información sobre las cuotas puedes consultar el Anexo III de la Ordenanza, publicada en el BOP nº 85, de 16 de julio de 2025.

39. ¿Cuántas cuotas he de abonar si tengo varios inmuebles, pero aún no he hecho la división horizontal?

Se aplicarán tantas cuotas como viviendas o locales independientes lo conformen.

40. Si mi vivienda única e independiente está formada por dos viviendas colindantes, ¿pago una sola cuota?

Sí, pero ha de solicitarse y cumplir varias condiciones:

- En la vivienda no puede existir más de una unidad familiar.

- No puede haber más de un contador de agua o de luz y la vivienda no puede tener entradas independientes.

41. Cuando surtirá efecto la solicitud de tributación por una sola vivienda?

En el año siguiente a la solicitud.

42. ¿La tributación por una sola cuota en los supuestos de dos viviendas colindantes que conforman una sola vivienda, requiere informe de algún Servicio?

Sí, se exige que la Inspección Tributaria informe que se trata de una sola vivienda.

43. ¿Afectará en el importe de la cuota el que mi vivienda esté formada por otra vivienda colindante?

Sí, dado que se suman los valores catastrales de ambas.

44. ¿Cómo tributo si ejerzo mi actividad en varios locales colindantes?

Se tendrá en cuenta el valor catastral y la superficie de todos los locales.

45. Ejerzo una actividad comercial, profesional o artesanal en un inmueble del que soy titular. ¿Tengo que pagar dos cuotas?

Sólo pagarás la cuota que corresponda a la actividad.

46. ¿Qué ocurre si soy inquilino y ejerzo actividad comercial, profesional o artesanal?

Tributarás por la actividad y superficie declarada ante la AEAT, salvo que la superficie declarada sea menor que la del inmueble, en cuyo caso tributarás por la totalidad,

47. En el caso de que el inmueble tribute por vivienda, ¿el inquilino que ha declarado actividad ha de tributar por la totalidad del inmueble?

No, en este caso, sólo tributará por la superficie de la actividad declarada.

48. ¿Qué superficie he de considerar para el cálculo de la cuota si el local en el que ejerzo actividad es un almacén o depósito sin venta al público, un local para exposición y venta de vehículos o un garaje en explotación económica?

Sólo se computa el 50% de la superficie total a efectos de determinar la cuota.

IBI

Voy a comprar una vivienda, ¿cómo puedo saber si está al corriente en el pago del IBI?

Antes de formalizarse la escritura de compraventa, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en el IBI. El vendedor deberá presentar el último recibo del IBI.

He vendido un inmueble este año, y me ha llegado el recibo de IBI ¿me corresponde pagarlo?, ¿de todo el recibo o de la parte proporcional?

Si, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el periodo impositivo es el año natural y se devengará el día 1 de enero de cada año, por tanto corresponde el pago de todo el recibo.

¿Me pueden reclamar recibos de IBI pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a la compra de mi vivienda?

Sí, previa declaración de insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, se puede exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda tributaria de IBI de ejercicios no prescritos anteriores a la compra. Por este motivo, antes de formalizar la escritura, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en el IBI.

He recibido una liquidación de IBI correspondiente a los cuatro últimos años y ya pagué en su día los recibos anuales correspondientes a los mismos ejercicios ¿cuál es el motivo?

Las liquidaciones de atrasos del IBI se practican en caso de alteraciones catastrales que afecten al valor catastral (procedimientos de regularización, corrección de errores, alteraciones de orden físico como obra nueva, segregación, agrupación, etc.). Estas liquidaciones se calculan compensando las cantidades pagadas con anterioridad por el mismo sujeto pasivo.

¿Cómo puedo saber cuál es la referencia catastral de mi vivienda?

La referencia catastral figura en todos los documentos con trascendencia tributaria vinculados al inmueble como es el recibo del IBI aunque corresponda a años anteriores o en la copia simple de la escritura.

¿Puede dividirse la cuota del IBI entre los distintos propietarios de un inmueble?

Si, la división de la cuota, en su caso, tendrá efectividad en el devengo del impuesto siguiente a la solicitud. Según establece el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.

Necesito el valor catastral de un bien inmueble ¿Cómo puedo obtenerlo?

El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble  y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Es un dato que establece la Dirección General del Catastro y fundamental para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

En los recibos que están domiciliados no aparece el valor catastral de los inmuebles. Por lo tanto, para obtenerlo, al ser un dato protegido según el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario TRLCI, sólo se podrá otorgar a los titulares catastrales. Estableciéndose un  principio general de acceso a los datos no protegidos en el Catastro; exigiendo para el acceso a datos protegidos (nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren en el Catastro como titulares, así como valor catastral y valores catastrales de suelo y construcción en su caso) el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo  53 TRLCI - acreditando el hecho concreto-: ejemplos:

  • Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares.
  • Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles.
  • Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.

A tal efecto podrá  obtener el recibo con los datos correspondientes, si es titular catastral, a través de:

  • Las  Oficinas de Atención Ciudadana y al  Contribuyente.
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento/Oficina Virtual de Atención al Contribuyente.

IIVTNU (Plusvalías)

Al fallecimiento de mi padre he adquirido la nuda propiedad de un inmueble y mi madre el usufructo. ¿A quién le corresponde el pago de la plusvalía? ¿Cuándo fallezca mi madre tendré que pagar por la extinción del usufructo?

El sujeto pasivo es el adquirente y en este caso se ha producido la transmisión de dos derechos distintos a dos personas distintas, el nudo propietario y el usufructuario.

En cuanto a la extinción del usufructo, no supone transmisión del derecho, por tanto el nudo propietario no tendrá que tributar por la consolidación del dominio.

He vendido un inmueble y la liquidación de IIVTNU recibida está a mi nombre aunque en la escritura de compraventa se recoge que el comprador se hará cargo de este  Impuesto

La liquidación practicada es correcta ya que en las transmisiones de la propiedad, constitución o transmisiones de derechos reales, el obligado tributario es siempre el transmitente, con independencia de los pactos entre particulares aún cuando esté recogido en la escritura de compraventa.

He comprado una vivienda a un extranjero y me han liquidado a mi nombre el IIVTNU. Si en las transmisiones onerosas el sujeto pasivo es el transmitente ¿por qué la liquidación en este caso está a nombre del adquirente?

En la compraventa de un inmueble en la que la parte vendedora es una persona física no residente en España, el obligado tributario en el IIVTNU es el adquirente, como sustituto del transmitente según establece el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

¿Tiene alguna relación el importe de la liquidación del IIVTNU con el precio de compraventa que consta en la escritura?

No existe relación entre la liquidación del IIVTNU y el precio de compraventa ya que el IIVTNU se calcula en función de:

  • Valor catastral del terreno en el momento del devengo.
  • Años durante los que se ha puesto de manifiesto el incremento de valor (desde la última transmisión sujeta al impuesto).
  • Coeficientes, tipo de gravamen y bonificaciones que se aplican de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En una separación por decisión judicial se ha adjudicado la vivienda uno de los cónyuges ¿El otro cónyuge tiene que pagar IIVTNU (plusvalía) por esa transmisión?

Existe obligación de declararlo a la Administración pero no está sujeto al Impuesto ya que se encuentra dentro de los supuestos de transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.