Para facilitar a los contribuyentes el pago de sus tributos, les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencia y que deberán ser usadas como documento para pagar en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo.
Los contribuyentes que, por cualquier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el plazo voluntario de pago establecido.
Por imperativo legal, para los contribuyentes que no hayan efectuado el pago, se iniciará el correspondiente periodo ejecutivo, y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan
Tendrá que aportar autorización y copia del DNI del titular. En otro caso, se le podrá facilitar un recibo “sin datos” al estar sometido a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Sólo tendrá que domiciliar sus recibos de vencimiento periódico, con dos meses de antelación al inicio del periodo voluntario de cobranza.
Dos meses antes del inicio del periodo voluntario de cobranza. Si no es así, esta alta surtirá efecto en el periodo voluntario de cobro del año siguiente y para sucesivos vencimientos de cobro
Si, correspondería el pago del recibo incluido el trimestre en el que se ha procedido a la venta del inmueble. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, establece que el devengo de esta tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y que el periodo impositivo es anual, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el devengo y el periodo impositivo se ajustarán a esa circunstancia y la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el del inicio o cese.
Antes de formalizarse la escritura de compraventa, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en el IBI. El vendedor deberá presentar el último recibo del IBI.
Si, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el periodo impositivo es el año natural y se devengará el día 1 de enero de cada año, por tanto corresponde el pago de todo el recibo.
Sí, previa declaración de insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, se puede exigir al nuevo propietario de un inmueble el pago de la deuda tributaria de IBI de ejercicios no prescritos anteriores a la compra. Por este motivo, antes de formalizar la escritura, el Notario advierte expresamente a los comparecientes sobre si existe o no deudas pendientes en el IBI.
Las liquidaciones de atrasos del IBI se practican en caso de alteraciones catastrales que afecten al valor catastral (procedimientos de regularización, corrección de errores, alteraciones de orden físico como obra nueva, segregación, agrupación, etc.). Estas liquidaciones se calculan compensando las cantidades pagadas con anterioridad por el mismo sujeto pasivo.
La referencia catastral figura en todos los documentos con trascendencia tributaria vinculados al inmueble como es el recibo del IBI aunque corresponda a años anteriores o en la copia simple de la escritura.
Si, la división de la cuota, en su caso, tendrá efectividad en el devengo del impuesto siguiente a la solicitud. Según establece el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Es un dato que establece la Dirección General del Catastro y fundamental para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
En los recibos que están domiciliados no aparece el valor catastral de los inmuebles. Por lo tanto, para obtenerlo, al ser un dato protegido según el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario TRLCI, sólo se podrá otorgar a los titulares catastrales. Estableciéndose un principio general de acceso a los datos no protegidos en el Catastro; exigiendo para el acceso a datos protegidos (nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren en el Catastro como titulares, así como valor catastral y valores catastrales de suelo y construcción en su caso) el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 53 TRLCI - acreditando el hecho concreto-: ejemplos:
A tal efecto podrá obtener el recibo con los datos correspondientes, si es titular catastral, a través de:
El sujeto pasivo es el adquirente y en este caso se ha producido la transmisión de dos derechos distintos a dos personas distintas, el nudo propietario y el usufructuario.
En cuanto a la extinción del usufructo, no supone transmisión del derecho, por tanto el nudo propietario no tendrá que tributar por la consolidación del dominio.
La liquidación practicada es correcta ya que en las transmisiones de la propiedad, constitución o transmisiones de derechos reales, el obligado tributario es siempre el transmitente, con independencia de los pactos entre particulares aún cuando esté recogido en la escritura de compraventa.
En la compraventa de un inmueble en la que la parte vendedora es una persona física no residente en España, el obligado tributario en el IIVTNU es el adquirente, como sustituto del transmitente según establece el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
No existe relación entre la liquidación del IIVTNU y el precio de compraventa ya que el IIVTNU se calcula en función de:
Existe obligación de declararlo a la Administración pero no está sujeto al Impuesto ya que se encuentra dentro de los supuestos de transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.